Sentencia N° 843 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0843, Exp. 10-332, 15/07/2011
Expediente10-332
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por HORTENSIA FRAGA DE MARTÍNEZ, en su calidad de Directora de la empresa INVERSORA DIVERCE INTERPRICE O.M. 111 C.A., contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS que declaró tierras ociosas. La Sala consideró que el Juzgado de la causa no resolvió adecuadamente sobre la titularidad de las tierras afectadas, lo que era determinante para la validez del acto administrativo impugnado. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación y se ordenó al Juzgado de la causa dictar una nueva decisión conforme a lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el recurso incoado procura la nulidad de un acto administrativo que afecta tierras cuya propiedad se atribuye el accionante. Ahora bien, la parte actora expresamente le indicó al Juzgado de la causa que, por ser las tierras de carácter privado, lo procedente era que la administración agraria hubiera iniciado un procedimiento expropiatorio y no el procedimiento de rescate. No obstante tal alegato, el a quo no resolvió nada al respecto, sólo se limitó a señalar que dentro de las facultades de las Oficinas Regionales de Tierras, está la de declarar tierras ociosas o incultas las que así determine, sin tener que considerar la condición de pública o privada de la tierra. Se observa así, que el Juzgado de la primera instancia obvió resolver, en apego al contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una cuestión determinante para poder decidir sobre la validez del acto administrativo impugnado. En casos que guardan similitud como el que nos ocupa, v. gr. sentencia N° 1412 de fecha 24 de septiembre de 2009, N° 1467 de fecha 30 de septiembre de 2008, N° 57 de fecha 12 de febrero de 2009 y N°123 del 10 de febrero de 2009, esta Sala ha dicho: Así las cosas, estima esta Sala que el tribunal de la causa ha evadido inexcusablemente su función jurisdiccional al no pronunciarse y decidir sobre la alegada titularidad de las tierras objeto de afectación, ya que ello era determinante para resolver sobre la validez del acto administrativo recurrido. Ante la situación ocurrida en el presente caso, se considera que lo conducente es que el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara resuelva expresamente, conforme a los elementos probatorios cursantes en autos, acerca de la titularidad de la propiedad de las tierras afectadas por el acto administrativo recurrido; ello con la finalidad de salvaguardar el derecho a la doble instancia de las partes, ya que el punto central del caso de autos no fue objeto de resolución por parte del tribunal de la causa; y en la presente decisión no se juzga, en forma alguna, sobre el mérito de la controversia.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de febrero de 2010; 2°) SE ANULA la precitada sentencia; y 3) SE ORDENA al Juzgado de la causa dictar decisión en el presente asunto conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

Palabras clave

tierrasadministrativoproductividadexpropiaciónregistro agrarioincongruencia

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