Sentencia N° 843 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0843, Exp. 07-615, 26/04/2007
Expediente07-615
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Johan Elías Gutiérrez López contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La decisión se basa en que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en cuanto a la oportunidad y la extensión del escrito. La Sala concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Arguye el recurrente que el Juez Superior Laboral contravino la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 15 de marzo del año 2005, al confirmar el fallo dictado por el Tribunal de la causa que declaró perimida la instancia, aún cuando consta en autos el interés de la parte actora en preservar la acción.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 27 de junio del año 2006 emanada del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo.
Palabras clave
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