Sentencia N° 843 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0843, Exp. 05-958, 11/05/2006
Expediente05-958
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por calificación de despido. La decisión del Juzgado Superior del Trabajo de declarar activa la causa fue revocada, ya que se consideró que había operado la perención de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora, quien no realizó actos que interrumpieran el lapso de un año establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La sentencia proferida por el Juzgado Superior, en fecha 05 de mayo del año 2005, en su parte pertinente expresa: Así pues, efectuadas las consideraciones anteriores, es menester profundizar en la aplicación de esta institución procesal dentro del ámbito laboral. En este sentido, se tiene que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pauta que toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Luego de un análisis cronológico de las actas que se encuentran agregadas al expediente, esta Superioridad observa que entre una actuación y otra, bien sea a instancia de parte o bien por actuaciones propias del Tribunal, no existe lapso prolongado de tiempo que supere, los doce meses previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es forzoso declarar activa la causa y latente el derecho del actor en que se resuelva la presente causa por vía de sentencia. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada. Por consiguiente, ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto en fecha 05 de mayo del año 2005, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y 2) LA PERENCIÓN de la instancia en el juicio incoado por NORA MILAGROS CEBALLO PRIETO contra la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A.
Palabras clave
perencióncontrol de legalidaddespidoimpulso procesaljurisprudenciainstanciatrabajo