Sentencia N° 843 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 843, Exp. 04-619, 22/07/2004
Expediente04-619
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 22 de julio de 2004, en el juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales entre Rómulo Elías Maica Veliz y Sanitarios Maracay S.A. La sentencia se refiere a la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, tras la decisión del Juzgado Superior Primero que había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda. La Sala determinó que el monto de la demanda no alcanzaba el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso de hecho presentado por la parte demandada.
Extracto de la motiva
De conformidad con la sentencia proferida por esta Sala de Casación Social Nº 763 de fecha 1º de diciembre de 2003, aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, todo ello en aras de la seguridad jurídica de las partes en litigio. En el caso examinado, la sentencia fue dictada el 20 de abril de 2004, posterior a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizada el 13 de octubre de 2003, en la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, razón por la cual, es necesario examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La demanda fue estimada en la cantidad de catorce millones novecientos cuatro mil quinientos ochenta y siete bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 14.904.587,23), monto que no alcanza la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), equivalente a la cantidad de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), para la fecha en la que fue dictada la sentencia definitiva de segunda instancia, que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible e improcedente el de hecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º SIN LUGAR el recurso de hecho presentado por la parte demandada; y, 2º INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacioninadmisibilidadley organica procesal del trabajosentenciajuzgado superiorestado aragua