Sentencia N° 843 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 843, Exp. 03-599, 16/12/2003
Expediente03-599
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que venció el 9 de agosto de 2003. La sentencia original trataba sobre un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales entre las ciudadanas demandantes y la Alcaldía del Municipio Simón Planas del Estado Lara.

Extracto de la motiva

Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha veintisiete (27) de junio del año 2003 y venció el nueve (9) de agosto del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha nueve (09) de junio del año 2003, emanada del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, son sede en Barquisimeto, dictada en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, siguen las ciudadanas RAMONA ANTONIA RIVERO DE SÁNCHEZ y EUFEMIA DEL CARMEN CORDERO LEÓN contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha nueve (09) de junio del año 2003, emanada del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, son sede en Barquisimeto, dictada en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, siguen las ciudadanas RAMONA ANTONIA RIVERO DE SÁNCHEZ y EUFEMIA DEL CARMEN CORDERO LEÓN contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA.

Palabras clave

recurso de casacionprestaciones socialescobro de diferenciasjuzgado superiorestado laraperecidoprocedimiento civil

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