Sentencia N° 842 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0842, Exp. 15-180, 14/08/2017
Expediente15-180
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Mini Bruno Sucesores C.A., y anula la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional presentada por Larry Leonardo Montilla. La Sala argumenta que no se demostró la existencia de un hecho ilícito por parte del patrono que justificara la indemnización reclamada, ya que no se evidenció incumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral por parte de la empresa demandada.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Expresa quien recurre, en la denuncia bajo análisis, que la sentencia impugnada declaró la cosa juzgada administrativa respecto a la Providencia que certificó la enfermedad ocupacional que le ocasionó al actor una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual, infringiendo los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil y 1395 del Código Civil, pues entre el acto administrativo en referencia y el presente procedimiento, no se configuran los elementos constitutivos de la institución procesal aludida, siendo tal infracción determinante del dispositivo por cuanto se condenaron las indemnizaciones previstas en el ordinal 3° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Las normas, cuya infracción se denuncia, establecen lo siguiente: Artículo 272: Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita. Artículo 273 La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro. Artículo 1.395: La presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos. Tales son: 3º La autoridad que da la Ley a la cosa juzgada. La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada sociedad mercantil Mini Bruno Sucesores, C.A., contra la decisión publicada por el Juzgado Sétimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de enero de 2015; SEGUNDO: ANULA la sentencia antes identificada; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalcosa juzgadaresponsabilidad patronal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca