Sentencia N° 842 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0842, Exp. 15-103, 22/09/2015
Expediente15-103
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2015-09-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala considera que la decisión del Tribunal Superior Cuarto Accidental tiene un efecto trascendental en el proceso, lo que justifica la admisibilidad del recurso de casación. Finalmente, se declara con lugar el recurso de hecho y se admite el recurso de casación anunciado.

Extracto de la motiva

(…) para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente: PRIMERO: El artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala lo siguiente: (Omissis) Así mismo el artículo 242 eiusdem, señala como sigue: (Omisis) En concordancia con tales disposiciones se encuentran las establecidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en el artículo 312 ordinal 3° se tiene que el mismo establece: (Omisis) Así, adminiculando las disposiciones especiales referidas con las establecidas en la Norma Adjetiva Civil, tenemos algunos de los supuestos de los cuales se hace depender la recurribilidad en casación. De manera tal, que aplicando las mismas al caso concreto, observa esta Juzgadora Superior Accidental, que el auto contra el cual se anunció recurso de casación, se trata de uno dictado en ejecución de sentencia, visto que fue proferida sentencia definitiva por ante esta instancia, encontrándose la misma firme; tal auto negó la solicitud de homologación de una transacción propuesta luego de dictada sentencia definitiva, cuyo contenido no incluye asuntos esenciales que no hayan sido controvertidos en el proceso, o que no se hayan decididos dentro de él, ni tampoco se enmarca dentro del segundo supuesto contenido en el ordinal 3° del referido artículo 312.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 10 de diciembre de 2014, dictado por el el Tribunal Superior Cuarto Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 1° de diciembre de 2014. SEGUNDO: ADMITE el recurso de casación anunciado.

Palabras clave

casacióninterlocutoriahomologaciónagraviodecisiónprocedimiento

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