Sentencia N° 842 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0842, Exp. 11-750, 27/07/2012
Expediente11-750
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Mariela Cárdenas, en un juicio por simulación de contrato de venta. La decisión impugnada del Juzgado Superior Cuarto fue anulada, y se ordena la reposición de la causa para que se designe un curador especial al hijo de la demandada, garantizando así el debido proceso y el derecho a la defensa del menor involucrado en el caso. La Sala argumenta que la falta de cualidad o legitimación ad causam es una formalidad esencial que debe ser atendida por los jueces, y que en este caso, el niño demandante tiene un interés jurídico que debe ser protegido.

Extracto de la motiva

Cabe destacar que conforme al criterio vinculante sentado por la jurisprudencia de la Sala Constitucional de este máximo Tribunal (vid. sentencias N° 1.930 del 14 de julio de 2003, expediente N° 02-1597, caso: Plinio Musso Jiménez; N° 3.592 del 6 de diciembre de 2005, expediente N° 04-2584, caso: Carlos Eduardo Troconis Angulo y otros; ratificada en sentencias N° 1.193 del 22 de julio de 2008, expediente N° 07-0588, caso: Rubén Carrillo Romero y otros; y N° 440 del 28 de abril de 2009, expediente N° 07-1674, caso: Alfredo Antonio Jaimes y otros), la falta de cualidad o legitimación ad causam es una institución procesal que representa una formalidad esencial para la consecución de la justicia, “por estar estrechamente vinculada a los derechos constitucionales de acción, a la tutela judicial efectiva y defensa, materia ésta de orden público que debe ser atendida y subsanada incluso de oficio por los jueces”. Así las cosas, conteste con los criterios jurisprudenciales antes descritos, la falta de cualidad ad causam, que debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar en juicio; como titular de la acción, en su aspecto activo o pasivo; idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito; puede ser incluso revisada de oficio por el juez en cualquier grado y estado de la causa, ello, en virtud de la relación estrecha de la cualidad a la causa con respecto al derecho constitucional a la jurisdicción, lo cual obliga al órgano de administración de justicia, en resguardo al orden público y a la propia constitución (ex artículo 11 del Código de Procedimiento Civil), a la declaración, aun de oficio, de la falta de cualidad, pues, de lo contrario, se permitiría que pretensiones contrarias a la ley tuviesen una indebida tutela jurídica en desmedro de todo el ordenamiento jurídico, lo que pudiese producir lo contrario al objeto del Derecho mismo, como lo es evitar el caos social.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 5 de mayo de 2011 y 2°) se repone la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que resulte competente, a través del despacho saneador, nombre un curador especial al hijo de la compradora, parte demandada; admita la demanda y continúe con la sustanciación del juicio.

Palabras clave

simulacióncontratolitisconsorcioniñosherenciaprotecciónderechos

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