Sentencia N° 842 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0842, Exp. 10-406, 27/07/2010
Expediente10-406
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio de divorcio entre Modesta Tang Yoris y León José Colina Laguna, la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia declaró sin lugar la apelación. La parte actora no formalizó el recurso de casación anunciado, lo que llevó a la Sala de Casación Social a considerar perecido el recurso interpuesto. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la formalización del recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. Por su parte el artículo 317 del mismo Código establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 8 de febrero de 2010, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia venció el 11 de abril de 2010, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 4 de febrero de 2010, por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juez N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen mediante la remisión de copia certificada del fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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