Sentencia N° 842 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0842, Exp. 08-1048, 21/05/2009
Expediente08-1048
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de mayo de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por un grupo de demandantes contra una sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. Los demandantes alegaban que la sentencia recurrida había incurrido en vicios al declarar la prescripción del derecho a solicitar la jubilación, argumentando que cumplían con los requisitos establecidos en la cláusula de su convención colectiva. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Delatan los impugnantes que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de infracción de ley, al aplicar erróneamente el artículo 1.980 del Código Civil, y al declarar que estaba prescrito el derecho a solicitar la jubilación. En tal sentido, aducen, que el criterio sostenido por esta Sala sobre el lapso de prescripción de la jubilación, está referido «a casos en que los trabajadores tienen opción a elegir entre solicitar la liquidación de prestaciones sociales con los pagos especiales acordados en una Convención Colectiva de Trabajo», siempre que no hayan sido despedidos de forma justificada o acogerse a una jubilación especial.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2008, emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prescripciónjubilaciónderechosseguridad socialconstituciónjurisprudencia

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