Sentencia N° 841 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0841, Exp. 18-255, 16/11/2018
Expediente18-255
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte actora, en virtud de que la decisión recurrida era una sentencia interlocutoria que no resolvía el fondo del asunto. La Sala destacó la importancia de la notificación adecuada a las partes y la necesidad de garantizar el debido proceso en el trámite del recurso.

Extracto de la motiva

En relación con el trámite que debe seguir el expediente cuando el tribunal superior no admite o rechaza el recurso de casación anunciado tempestivamente por una o ambas partes, esta Sala de Casación Social ha establecido que, no obstante esto, a los fines de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y la consecución de la justicia como fin último del proceso, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para sanear el trámite procedimental del recurso y subsanar la incertidumbre que ocasionó la omisión del juez de alzada sobre la admisión del mismo, resulta inútil decretar la reposición de la causa al estado en que el juez de alzada admita o rechace, expresamente, los recursos de casación ejercidos oportunamente por las partes, razón por la cual, en ejercicio de su facultad para resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, en el presente caso la Sala observa: Con relación a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al proceso, es pacífico y reiterado el criterio jurisprudencial de esta Sala, al indicar que dicho medio extraordinario de impugnación no es admisible de inmediato; al respecto, esta instancia jurisdiccional se ha pronunciado entre otras, en sentencia N° 587 de fecha 4 de abril de 2006 (caso: Pedro Miguel Márquez y otros contra C.A. Cervecería Regional) en cuya oportunidad expresó: (…) el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. (Resaltado de la Sala). De conformidad con la norma citada, el recurso de casación no es admisible si es ejercido de inmediato contra un fallo que no ponga fin al juicio, ni impida su continuación, pues en ese supuesto dicho medio extraordinario debe ser anunciado y formalizado en oportunidad de recurrir contra la definitiva, lo que encuentra justificación en la circunstancia de que el gravamen que la primera es capaz de ocasionar, podría resultar reparado por la dictada en último lugar y, por ende, desaparecería el interés procesal para ejercer contra ella este medio de carácter extraordinario.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por las abogadas Zulay López y Peggy Sevilla, en su carácter de representantes judicial de la parte actora ciudadano JAVIER JOSEÉ OLIVEROS PRADO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de marzo de 2018. En consecuencia queda sin efecto la audiencia pautada en la presente causa.

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