Sentencia N° 841 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0841, Exp. 16534, 11/08/2016
Expediente16534
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. Se determinó que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, ya que la sentencia recurrida fue publicada el 4 de abril de 2016 y el recurso fue interpuesto el 13 de abril de 2016, superando el plazo de cinco días hábiles para su presentación.
La Sala destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad. En este caso, se concluyó que la parte recurrente no cumplió con el plazo establecido, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Conviene observar que, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Dispone además la citada norma que el mencionado recurso deberá ser propuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo de que se trate. En ese mismo orden, el artículo 165 eiusdem establece que a los efectos del ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, se deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso que tiene el juzgador para publicar el fallo in extenso. Por lo que, según criterio consagrado por esta Sala en sentencia N° 569 del 24 de abril de 2008, con independencia de que el fallo haya sido publicado o no el último de los días con que cuenta el sentenciador para ello, el lapso para el ejercicio de los recursos contra las sentencias de Alzada comienza a correr una vez vencido el lapso establecido para su publicación. En el caso concreto se observa que la sentencia recurrida fue publicada el 4 de abril de 2016, último de los cinco días establecidos para ello, y que el presente recurso fue interpuesto el día 13 de abril de 2016. Ahora, según auto de fecha 14 de abril de 2016, emanado del Juzgado de alzada, los cinco (5) días hábiles con que contaba la recurrente para proponer el recurso vencieron el día 12 de abril de 2016, por lo que resulta evidente la extemporaneidad de dicho recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 4 de abril de 2016, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadimpugnaciónexcepcionalidadplazossentencias laborales