Sentencia N° 841 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0841, Exp. 08-959, 21/05/2009
Expediente08-959
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por varios demandantes en un juicio de otorgamiento de jubilación y cobro de indemnización. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación. La Sala determinó que, aunque la parte actora no estimó su demanda, la cantidad reclamada por concepto de daños y perjuicios cumplía con el requisito de cuantía para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Visto que en el presente caso, la sentencia impugnada fue publicada en fecha 15 de abril de 2008, y el recurso de control de la legalidad fue ejercido el 22 de ese mismo mes y año, la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser la exigida para el momento de interposición de la demanda, lo que ocurrió el 11 de abril de 2006. Para esa fecha, el monto mínimo para la admisión del recurso de casación en los procesos laborales era de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,00) –hoy, equivalentes a cien mil ochocientos bolívares fuertes (Bs. F. 100.800,00)–, conteste con el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que exige la cuantía de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y con el valor de ésta para ese momento. Determinado lo anterior, esta Sala observa que en la presente causa existe un litisconsorcio activo, razón por la cual se reitera que en caso de presentarse una acumulación de pretensiones, debe examinarse individualmente cada una de ellas, a fin de determinar si por lo menos una cumple con la cuantía requerida para acceder a casación, a los efectos de la admisibilidad de este medio extraordinario de impugnación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes María Teresa Rodríguez, Cristóbal Javier Ortega Pernía, Juan Amado Terán, Carmen Elena Méndez Pérez, Petra Josefina Báez Gómez, Dolores Judith Antich de Arrieta, Leyda Josefina Rodríguez de Pifano y Rafael Yovanny Vargas Delgado, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2008, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

recursoinadmisibilidadjubilaciónindemnizacióntrabajoprescripción

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