Sentencia N° 841 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0841, Exp. 05-1895, 11/05/2006
Expediente05-1895
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónPerecido y Desistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en audiencia pública, declaró perecido el recurso de casación anunciado y no formalizado por la parte actora, así como desistido el recurso de casación formalizado por la parte demandada. Se condenó en costas a ambas partes recurrentes y se ordenó el envío del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para su remisión al Tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, aprobada de manera unánime, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación anunciado y no formalizado por la parte actora, en atención a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2) DESISTIDO el recurso de casación formalizado por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a ambas partes recurrentes en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, aprobada de manera unánime, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación anunciado y no formalizado por la parte actora, en atención a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2) DESISTIDO el recurso de casación formalizado por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a ambas partes recurrentes en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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