Sentencia N° 841 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 841, Exp. 03-841, 16/12/2003
Expediente03-841
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Francisco Enrique Barboza Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de la Sala se basa en el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la falta de alegaciones claras sobre la incongruencia negativa y la interpretación errónea de las normas aplicables al caso.
El recurrente alegó violaciones a varios artículos de la Constitución y del Código de Procedimiento Civil, así como a la Ley Orgánica del Trabajo, argumentando que la sentencia de alzada no resolvió adecuadamente sobre la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían las exigencias necesarias para la admisibilidad del recurso, lo que llevó a declarar inadmisible el mismo.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado de la causa y la publicación de la decisión, reafirmando su autoridad en la interpretación y aplicación de las normas laborales.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: “El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.”
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 06 de agosto del año 2003 emanada del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.
Palabras clave
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