Sentencia N° 840 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0840, Exp. 14-1662, 11/08/2016
Expediente14-1662
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Paula Andrea Monsalve Zuluaga, quien buscaba el reconocimiento de una unión estable de hecho con Gian Franco Rampolla De Biase. La sentencia de la instancia inferior había declarado sin lugar la demanda, lo que fue confirmado por la Sala al considerar que no se demostró la existencia de la relación alegada, ni los requisitos necesarios para su declaración. La Sala concluyó que la apelación no prosperaba debido a la falta de pruebas que acreditaran la cohabitación y permanencia de la relación.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Ha sido criterio de la Sala que las denuncias deben presentarse en forma clara, precisa y determinada, de modo que aparezca inequívocamente en qué consiste la infracción y cuáles normas han sido violadas, las cuales deben fundamentarse por separado, sin que pueda plantearse bajo un mismo motivo la infracción de distintas disposiciones legales, so pena de incurrir en mezcla indebida de vicios de casación. Igualmente esta Sala ha establecido que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489-A, prevé como únicos motivos para recurrir en casación “la infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia”, con lo cual establece una sustancial diferencia con la tradicional clasificación de los motivos de casación contenida en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; y que dicha simplificación de motivos no puede constituirse en óbice para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de la formalización del recurso de casación. Asimismo, ha establecido que la mencionada norma atribuye a la parte recurrente la carga de consignar un escrito “razonado”, lo cual, a juicio de esta Sala, consiste en el deber que tiene el recurrente de fundamentar este medio de impugnación conforme a lo contemplado en el artículo 489-A de la referida Ley, y no acorde a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, indicando así: i) la norma jurídica y/o la máxima de experiencia infringida, según sea el caso, ii) los argumentos en los que se sustenta la infracción y iii) cómo ello vulneró los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional y/o resultó determinante del dispositivo del fallo (ver sentencias Nros. 342 y 752 del 27 de mayo y 11 de agosto del año 2015, respectivamente). En razón de lo expuesto, la delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa puede ser desechada por su indeterminación, lo cual pudiera acarrear el perecimiento del propio recurso, conforme a lo previsto en el referido artículo 489-D eiusdem.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2014 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

unión estable de hechocasaciónprotección de niñosderechos constitucionales

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