Sentencia N° 84 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 084, Exp. 23-311, 11/04/2024
Expediente23-311
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de abril de 2024, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Vanessa Andreína Calderón Delgado, contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había confirmado un fallo anterior que declaró parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala consideró que la recurrente no cumplió con la técnica casacional adecuada para denunciar las infracciones alegadas y que la valoración de las pruebas es potestad de los jueces de instancia, quienes actuaron conforme a derecho al no considerar la declaración de parte como prueba suficiente para desvirtuar el pago liberador alegado por las demandadas.
Extracto de la motiva
La recurrida le atribuye a los instrumentos o actas del expediente menciones que no contienen, debido a que dio por demostrado el pago liberador de las accionadas, lo cual no se demostró. Los sentenciadores no valoraron la declaración de parte de la ex trabajadora para dictar su fallo, siendo esta prueba fundamental para probar que sus prestaciones sociales jamás fueron pagadas; por tanto, al incurrir el juez en este vicio, bien porque no se menciona o no se analiza, ni juzga sobre su valor probatorio, explicando las razones del por qué se aprecia o se desestima, para luego y a partir de allí, establecer hechos o considerar otros como no demostrados, se infringe en artículo 159 y el ordinal 1 del artículo 160 de la LOPTRA, ya que el juez no estaría expresando las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su fallo (omissis). En relación a los planteamientos expuestos, se observa que la parte recurrente delata que la sentencia recurrida se encuentra infeccionada de dos vicios a saber, el primero relativo al vicio de suposición falsa y el segundo referente al vicio de inmotivación por silencio de pruebas. No obstante, adicional a la falta de técnica de la formalizante al precisar su pretensión, esta Sala considera inoficioso entrar al conocimiento de dichas delaciones, por cuanto no cumple con la correcta técnica casacional para que se pueda entrar a conocer las denuncias respectivas, ya que no se indica de manera precisa cuál es la prueba que según sus dichos el Juzgado ad quem silencio, o en sus efectos no se evidencia el acta o instrumento que el juez le atribuyó menciones que no contienen. En conexión con lo anterior, este Alto Tribunal infiere con suficiente claridad que la pretensión de la formalizante en esta instancia judicial es atacar por una vez más la valoración de la prueba documental antes referida (liquidación por terminación de servicios), pretendiendo que esta Sala actué como una tercera instancia y entre a juzgar entorno a la valoración de la prueba que realizaron los jueces en su fase cognitiva, por lo que considera que su pretensión mediante el recurso extraordinario de casación, se circunscribe a la disconformidad con la valoración de dicha prueba, siendo el mismo ampliamente estudiado en la primera denuncia, motivo por el cual se reproduce los anteriores razonamientos y desestima la delación antes planteada. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte actora, contra la decisión del 30 de junio de 2023, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casaciónderecho laboral