Sentencia N° 84 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 084, Exp. 16-424, 20/02/2017
Expediente16-424
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2017-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados laborales, uno en Caracas y otro en Monagas, respecto a una oferta real de pago de prestaciones sociales. Se determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Monagas era el competente para conocer del caso, dado que el domicilio de la trabajadora se encontraba en esa jurisdicción. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, que establece la competencia territorial en función del domicilio del acreedor.

Extracto de la motiva

El artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: Artículo 819. La oferta real se hará por intermedio de cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener: 1° El nombre, apellido y domicilio del acreedor. 2° La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento. 3° La especificación de las cosas que se ofrezcan. En este contexto, esta Sala en sentencia n° 438 del 3 de mayo de 2016, caso Agencia De Festejos San Antonio C.A., estableció: Así las cosas, visto que la Ley Adjetiva Laboral no prevé procedimiento de jurisdicción voluntaria alguno, no puede dirimirse el presente conflicto a la luz de lo dispuesto en la norma de dicha Ley atributiva de la competencia en asuntos del trabajo, vale decir, el artículo 30; sino que debe atenderse a lo previsto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que la oferta real se hará por intermedio de cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o del lugar escogido para la ejecución del contrato. De allí que, cuando no se haya convenido el lugar del pago, el tribunal competente, a juicio de esta Sala, es el del domicilio o residencia del trabajador acreedor, por ser el más conveniente para ambas partes, pues es el que puede tramitar en forma más expedita la oferta, con lo que se estaría beneficiando el trabajador por recibirla en forma temprana, y el patrono por evitar con ella atrasos en el pago y el consecuente pago de intereses.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

conflicto de competenciaoferta real de pagoprestaciones socialesjurisdicción laboral

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