Sentencia N° 839 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0839, Exp. 05-1808, 11/05/2006
Expediente05-1808
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de mayo de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por un grupo de trabajadores contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación y la demanda de nulidad de transacción. La Sala argumentó que la denuncia de inmotivación por silencio de pruebas no era procedente, ya que el juzgador de alzada había considerado los elementos probatorios presentados, aunque no los valoró de la manera esperada por los recurrentes.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la inmotivación del fallo por silencio de pruebas. Aduce el formalizante: De conformidad con lo previsto en el Numeral 3 del Artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denunciamos la infracción del vicio de inmotivación por silencio de Pruebas, por las razones que de seguidas paso a exponer: Si bien es cierto que en la Sentencia objeto del presente Recurso, se hace mención al hecho de que se consignaron ‘conjuntamente con el libelo de demanda, las Actas Convenio objeto de la presente acción’ (véase folios 474 y 475), sin embargo, el órgano jurisdiccional omite en forma absoluta, toda consideración sobre el contenido material de las Actas y sobre los elementos probatorios relativos a la violencia que dimanaban de las mismas, sin entrar a su examen y análisis, sin realizar consideración alguna sobre su contenido, en las que se puede apreciar, en primer lugar, que dichas Actas Convenio fueron suscritas con antelación a la terminación de la relación laboral, en segundo lugar, que determinaban un pacto con arreglo al cual se les conminaba a renunciar y sólo sobre la base de hacer efectiva dicha renuncia, se le pagarían sus prestaciones sociales. En tercer lugar advierta esta Sala, el carácter masivo que tuvieron dichas Actas Transaccionales, las cuales no pudieron haberse celebrado, como lo manifiesta el contenido de las actas, por motivos ‘muy personales’, pues el verdadero motivo que los indujo a asumir tal decisión, fue la amenaza de suspensión de sus salarios, despedirlos arbitrariamente y no pagarles sus correspondientes prestaciones sociales; de forma y manera tal, que si el órgano jurisdiccional hubiese examinado el que escapaba de la lógica común y a las máximas de experiencia, que un número tan elevado de trabajadores supuestamente renunciaran en forma colectiva, y asimismo, que dichos Convenios, tal cual lo hemos expresado, revelaban en su propio contenido, una amenaza en contra de sus derechos laborales, fundamentalmente al derecho a la estabilidad, aparte del hecho ya delatado, de que dichas Actas fueron suscritas con antelación a la terminación de la relación laboral. Otro hubiese sido el resultado de haberse examinado todos estos elementos, lo que hubiese determinado la existencia de la violencia y la conminación psicológica para arrebatarles el consentimiento a mis representados.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de febrero del año 2005. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.