Sentencia N° 839 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 839, Exp. 04-332, 22/07/2004
Expediente04-332
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónPERECIDO
Resumen
La ciudadana Yosmar Elizabeth Yajure Jiménez demandó a León Ramón Colmenares por inquisición de paternidad ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. El Juzgado Superior Segundo en lo Civil dictó sentencia el 19 de febrero de 2004, declarando con lugar la demanda y sin lugar la apelación interpuesta. La parte demandada no formalizó el recurso de casación anunciado, lo que llevó a la Sala de Casación Social a declarar perecido el recurso por no cumplir con los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en el mismo artículo. Por su parte, el artículo 317 del mismo Código, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala). Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -cuatro días entre Barquisimeto y Caracas- y el lapso subsiguiente de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el día 1° de mayo de 2004. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente, el 4 de marzo de 2004, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación venció el 1° de mayo de 2004, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 19 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas a la parte demandada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio, Juez N° 2. Particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
inquisición de paternidadrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilplazos procesalesderechos del niñoprotección del niñocostas procesales