Sentencia N° 838 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0838, Exp. 17-826, 15/11/2018
Expediente17-826
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, al no haberse consignado el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido. Se destaca que el recurso fue admitido el 9 de octubre de 2017 y que el plazo para formalizarlo venció el 31 de octubre de 2017, sin que se presentara el correspondiente escrito. La Sala resalta la importancia de cumplir con las formalidades procesales para poder acceder a la revisión del recurso.
Extracto de la motiva
De las actuaciones procesales remitidas a esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, se observa que en fecha 5 de octubre de 2017, los abogados Alberto José Nelo Pargas y Vialexy Josefina Casadiego Jiménez, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos José León González, Claudio José González Vargas y Helen Migdalia González Vargas, parte demandada, anunciaron recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 20 [rectius 29] de septiembre de 2017, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, por lo que confirmó la decisión dictada el 30 de junio de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial. Ahora bien, en el presente caso se observa que el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, prevé: Artículo 239. El lapso para formalizar será de veinte días continuos y consecutivos, computados a partir del día en que se dictó el auto de admisión del recurso, o del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga las previsiones establecidas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, con especial mención de los motivos en que se justifique la disconformidad entre la sentencia de primera instancia y la recurrida. Sin perjuicio de lo anterior podrá formalizarse el recurso de Casación ante el tribunal superior Agrario, el cual remitirá inmediatamente el recurso consignado a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por los abogados Alberto José Nelo Pargas y Vialexy Josefina Casadiego Jiménez, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ, CLAUDIO JOSÉ GONZÁLEZ VARGAS y HELEN MIGDALIA GONZÁLEZ VARGAS, parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2017, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, confirmando la decisión dictada el 30 de junio de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial que declaró con lugar la acción incoada. Se condena en costas a la parte demandada recurrente.