Sentencia N° 838 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0838, Exp. 15-511, 11/08/2016
Expediente15-511
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los co-demandados Enmanuel Rubens Pérez Amaya y Mauros René Pérez Amaya, en contra de una sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión del tribunal inferior había declarado con lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda, revocando una sentencia anterior que había declarado sin lugar la demanda.
La Sala, tras analizar las denuncias de incongruencia negativa y otros vicios procesales alegados por los recurrentes, determinó que no se había incurrido en los vicios denunciados y que la omisión de pronunciamiento sobre ciertos pedimentos no era determinante para el fallo. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación y se confirmó la decisión del tribunal inferior, condenando en costas a los co-demandados recurrentes.
La sentencia destaca la importancia de la congruencia en las decisiones judiciales y el deber del juez de pronunciarse sobre todos los alegatos y pruebas presentadas por las partes, así como la necesidad de preservar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), en su artículo 489-A, simplificó los motivos de procedencia del recurso extraordinario de casación, para hacer más expedita la administración de justicia y lograr mayor eficacia en el examen de las decisiones judiciales que pudiesen incurrir en error judicial. En efecto, dicha norma establece: Se debe declarar con lugar el recurso de casación cuando se haya incurrido en una infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia. En estos casos, la infracción tiene que haber vulnerado los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en tratados internacionales, suscritos y ratificados por la República, o haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia (Destacados añadidos).
Por disposición del artículo 489-D eiusdem, la formalización del recurso de casación debe hacerse mediante escrito “razonado” que deberá contener “los argumentos” que a juicio del recurrente justifiquen la nulidad del fallo recurrido. Los motivos de casación por los cuales se impugne determinado fallo, son independientes y autónomos, y deben ser discriminados por el recurrente de manera metódica e inteligible, de forma tal que facilite a esta Sala el estudio de cada alegato, tomando siempre en consideración que la fundamentación del recurso es el complemento necesario del anuncio.
Tratándose de un recurso extraordinario, el recurso de casación exige concreción en los alegatos, en virtud de que esta Sala sólo puede revisar los agravios invocados por la parte que impugna, es por ello, se insiste, que el impugnante debe invocar las causales de casación y mencionar las normas presuntamente infringidas, estableciendo una relación entre los hechos y el precepto jurídico alegado, en caso contrario, se estaría desvirtuando la naturaleza del recurso.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de los co-demandados ciudadanos Mauros René Pérez Amaya y Enmanuel Rubens Pérez Amaya, ampliamente identificados en autos, contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a los co-demandados recurrentes de conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.