Sentencia N° 838 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0838, Exp. 05-192, 28/07/2005
Expediente05-192
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisibles
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decide sobre la inadmisibilidad de los recursos de casación interpuestos por los demandantes en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en que la cuantía de las pretensiones individuales no supera el monto mínimo requerido para admitir el recurso de casación, establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala argumenta que, de acuerdo con la jurisprudencia, en casos de acumulación de pretensiones, estas deben ser consideradas individualmente. En este caso, ninguna de las pretensiones supera las setenta y cuatro millones cien mil bolívares, monto mínimo requerido, lo que lleva a declarar inadmisibles los recursos de casación presentados por las partes.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente, sin pronunciamiento sobre costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que cuya cuantía sea mayor de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es decir, setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00). Los juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo con la doctrina de la Sala se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, razón por la cual, la cuantía para interponer el recurso de casación es la establecida en el artículo antes transcrito. En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que ha sido impugnada es una sentencia dictada en un juicio de cobro de prestaciones sociales incoado por seis trabajadores, contra la sociedad mercantil AL VECCHIO MULINO BAR RESTAURANT, C.A. (antes denominada CERVECERÍA LOS MOLINOS DE HOLANDA, S.R.L.), y ninguna de las pretensiones contenidas en el libelo, individualmente consideradas, exceden la suma de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), monto mínimo requerido para admitir el recurso de casación, según la jurisprudencia pacífica y reiterada de este alto Tribunal que ha considerado que en casos como el examinado de acumulación de pretensiones por conexión impropia o intelectual, a fin de determinar la cuantía, estas deben ser consideradas individualmente y en el presente caso ninguna excede el monto mínimo requerido, motivo por el cual esta Sala considera inadmisibles los recursos de casación presentados, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por las partes contra la sentencia definitiva de 17 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay pronunciamiento sobre costas dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente a la Coordinadora Judicial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursos de casacióncuantíaLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisibilidadtrabajadoressociedad mercantil