Sentencia N° 837 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0837, Exp. 15-435, 15/11/2018
Expediente15-435
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre el Banco Mercantil y Agropecuaria El Paguey Tres, poniendo fin al juicio de ejecución de hipoteca. La decisión se fundamenta en que el acuerdo transaccional no lesiona derechos protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y se ajusta a las disposiciones legales pertinentes. Se levantó la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada anteriormente.

Extracto de la motiva

En este contexto, debe destacarse que la transacción constituye uno de los modos de autocomposición procesal, que posee la misma eficacia de la sentencia, erigiéndose en una solución convencional de la litis, en virtud de la cual las mismas partes se elevan a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia, pudiendo proceder a su ejecución sin más declaratoria judicial. Esta institución se encuentra definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1.718 eiusdem), produciendo el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia. Adicionalmente, para transigir se requiere tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem). Asimismo, este medio de autocomposición procesal, se excluye en los conflictos sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada entre la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, denominado ahora MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, y la empresa AGROPECUARIA EL PAGUEY TRES (3), C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 22 de mayo de 2013. No hay condenatoria en costas.

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