Sentencia N° 837 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0837, Exp. 15-1335, 11/08/2016
Expediente15-1335
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por CARGILL DE VENEZUELA S.R.L. contra la negativa de admisión de un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, ya que el lapso para apelar había vencido antes de su presentación. Se argumentó que la falta de notificación a la Procuraduría General de la República no era procedente en este caso, dado que la decisión no afectaba los intereses patrimoniales del Estado.

Extracto de la motiva

Como punto previo para resolver el recurso de hecho planteado, observa esta Sala que la parte recurrente, señala que, difiere del fundamento establecido por el Tribunal, ya que apeló de manera tempestiva contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2015, puesto que interpuso el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de los ocho (8) días hábiles que le deben ser otorgados obligatoriamente a la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 86 del entonces vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial Número 5.892 Extraordinario de fecha 30 de julio de 2008. En este orden de ideas, el mencionado artículo 86 preveía: Artículo 86. En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales sin excepción están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar. La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA S.R.L., en contra del auto de fecha 12 de agosto de 2015, que negó la admisión del recurso de apelación intentado contra la sentencia publicada el 27 de julio de 2015, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Palabras clave

apelaciónnulidadprocuraduríajurisdicciónadministrativainteresesderechos

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