Sentencia N° 837 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0837, Exp. 08-1404, 21/05/2009
Expediente08-1404
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión de alzada había declarado desistido el recurso de apelación por incomparecencia de la parte demandada a la audiencia. La Sala determinó que el sentenciador infringió la jurisprudencia al no notificar el cambio de fecha de la audiencia, lo que afectó el derecho a la defensa de la parte demandada.
Extracto de la motiva
De todo lo antes transcrito, observa la Sala que efectivamente como lo alega el recurrente, el sentenciador de la recurrida declaró desistido el recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a dicha audiencia, sin tomar en cuenta la jurisprudencia emanada de esta Sala que establece la obligación para el Juez de notificar a las partes ante un cambio voluntario de la oportunidad para la cual estaba fijada ab initio la audiencia oral, por lo que es evidente que el sentenciador de la alzada infringió de esa forma, la reiterada jurisprudencia emanada de esta Sala, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, al haber llevado a cabo la audiencia de apelación, sin previa notificación a las partes del cambio de fecha que hubo para su celebración.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada. Por consiguiente, ANULA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de junio del año 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y REPONE la causa al estado de fijar nueva oportunidad para celebrar la audiencia de apelación, sin que sea necesaria la notificación previa a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho.