Sentencia N° 837 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 0837, Exp. 04-1203, 28/07/2005
Expediente04-1203
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social aclara la sentencia N° 1566, donde se declaró con lugar el recurso de casación y parcialmente con lugar la demanda en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La aclaratoria se centra en el cálculo de horas del día que deben computarse por concepto de beneficio salarial por uso de vehículo durante fines de semana, días feriados y vacaciones. La Sala reitera que se deben considerar ocho horas diarias por uso de vehículo, excluyendo días no laborables.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la sentencia, en su oportunidad, estableció el tiempo que debería tomarse en cuenta para tal cálculo, lo cual sería suficiente para declarar improcedente la solicitud, no obstante, la Sala considera oportuno reiterar y en todo caso, aclarar que tanto en la parte motiva como en la parte dispositiva de dicha sentencia, se ordenó al experto que al momento de realizar la experticia complementaria del fallo para determinar el monto en bolívares del derecho de uso del vehículo por parte del - para entonces- trabajador, cuestión que va a tener incidencia en el salario para el cálculo de sus prestaciones sociales, sólo se deberán tomar en consideración ocho (8) horas diarias por uso de vehículo, entendiendo que la semana laboral tiene, en esta relación laboral, cinco (5) días hábiles, comprendida de lunes a viernes, lo cual da un total de cuarenta (40) horas semanales, con excepción de los días feriados, que no deberán computarse para dicho cálculo, así como tampoco los fines de semana ni las vacaciones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deja aclarada la sentencia N° 1566, publicada en fecha 9 de diciembre de 2004 en los términos precedentes. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
Palabras clave
prestaciones socialescobroaclaratoriabeneficio salarialuso de vehículohoras laboralessentenciacasación
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