Sentencia N° 836 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0836, Exp. 05-1676, 09/05/2006
Expediente05-1676
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de mayo de 2006, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala determinó que el juzgado inferior había quebrantado formas sustanciales que menoscabaron el derecho a la defensa, al ordenar la reposición de la causa sin la debida notificación al Procurador General de la República, lo cual no era procedente según la normativa vigente en el momento de la admisión de la demanda. La Sala argumentó que la reposición de la causa era innecesaria, dado que la Procuraduría General de la República ya había sido notificada y que la decisión del juzgado de alzada no se pronunció sobre el fondo del asunto. En consecuencia, se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente dicte un nuevo fallo sobre el mérito del asunto, garantizando así el principio de la doble instancia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, al analizar el recurso de casación interpuesto, constató que el Juzgado Superior había quebrantado formas sustanciales de los actos que menoscabaron el derecho a la defensa, al ordenar la reposición de la causa sin la debida notificación al Procurador General de la República. Se argumentó que la falta de notificación no era causal de reposición a instancia del Procurador, ya que la norma aplicable en el momento de la admisión de la demanda era el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establecía que dicha reposición solo procedía a instancia del Procurador General. La Sala también destacó que la decisión del juzgado de alzada no se pronunció sobre el fondo de la controversia, lo que llevó a la conclusión de que la reposición de la causa era innecesaria, dado que la Procuraduría ya había sido debidamente notificada. Por lo tanto, se determinó que el juez de la recurrida no estaba facultado para dictaminar la reposición de la causa y la nulidad de los actos procesales ocurridos a partir de la contestación de la demanda. Finalmente, la Sala resolvió con lugar el recurso de casación y ordenó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente dicte nuevo fallo sobre el mérito del asunto, garantizando así el cumplimiento del principio de la doble instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 22 de julio del año 2005, dictada por el Juzgado Segundo Superior Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se casa el referido fallo y se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente decida el fondo del asunto con sujeción a lo establecido por esta Sala.

Palabras clave

recurso de casacionjubilacion especialderecho a la defensareposicion de causanotificacionprocurador generaldebido procesosentencia

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