Sentencia N° 836 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 836, Exp. 03-358, 22/07/2004
Expediente03-358
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, AGROPECUARIA JOSFRA, C.A., en relación a la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario que había declarado parcialmente con lugar la demanda de permanencia agraria presentada por SERGIO FERNÁNDEZ QUIRCH. La Sala considera que la impugnación no cumple con los requisitos formales establecidos en la ley, y que la interpretación de las normas agrarias aplicadas en el caso es correcta, permitiendo al demandante ejercer su derecho de permanencia sin necesidad de un certificado administrativo de amparo agrario.

Extracto de la motiva

La acción de permanencia agraria ejercida en el caso bajo los términos de la legislación anterior a la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fue definida por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 9 de agosto de 2001, dictado en este mismo proceso, como un especial derecho real inmobiliario que permite al sujeto productor agrario colocado en determinada situación de hecho, de una parte, protegerse frente a los intentos de interrupción de su actividad, y de la otra, acceder a la propiedad del fundo en el cual la desarrolla de manera directa y efectiva, debiendo entenderse tal derecho con amplitud de manera que se extienda incluso al sujeto con ocupación de origen contractual o que sobrepase la calificación de pequeño o mediano productor; sin que pueda considerarse limitado su ejercicio a la previa obtención del certificado administrativo de amparo agrario que contemplaba el artículo 148 de la derogada Ley de Reforma Agraria.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código, se condena al recurrente en las costas del recurso.

Palabras clave

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