Sentencia N° 835 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0835, Exp. 16-344, 15/11/2018
Expediente16-344
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los terceros intervinientes Stefany Yoleidy Castellano Pargas y Roberth Antonio Ortíz, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que, aunque la parte recurrente no formalizó el recurso dentro del lapso legal, se consideró que sus alegaciones constituían una formalización anticipada del mismo, permitiendo así su análisis.
Extracto de la motiva
El artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: Artículo 239. El lapso para formalizar será de veinte días continuos y consecutivos, computados a partir del día en que se dictó el auto de admisión del recurso, o del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga las previsiones establecidas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, con especial mención de los motivos en que se justifique la disconformidad entre la sentencia de primera instancia y la recurrida. Sin perjuicio de lo anterior podrá formalizarse el recurso de Casación ante el tribunal superior agrario, el cual remitirá inmediatamente el recurso consignado a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso bajo análisis, se evidencia del cómputo practicado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 16 de junio de 2016 (folio 1620 de la pieza N° 6 del expediente), que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el 9 de marzo de 2016 (día de la admisión del recurso de casación), y venció el 1 de abril de 2016; incluyendo el término de la distancia correspondiente, que en el presente caso es de cuatro (4) días, por estar ubicado el Tribunal Superior en el estado Lara, sin que haya sido consignado el correspondiente escrito de formalización, lo cual daría lugar a declarar perecido el recurso de casación interpuesto, de conformidad con la norma supra transcrita.
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos STEFANY YOLEIDY CASTELLANO PARGAS y ROBERTH ANTONIO ORTÍZ, en su carácter de terceros intervinientes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de febrero de 2016; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se condena en costas a la parte recurrente perdidosa.