Sentencia N° 835 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0835, Exp. 15-763, 12/08/2015
Expediente15-763
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Lido Aurei Rausseo contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de acreencias laborales, pero la parte actora apeló, argumentando contradicciones en la decisión del juez de alzada y la incorrecta aplicación de normas laborales. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público, declarando inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Alega la representación judicial de la parte impugnante, que la decisión emanada del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declaró parcialmente con lugar la demanda, dejando constancia de la no comparecencia de la empresa demandada a la celebración de la audiencia preliminar, configurándose la admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, ordenando en la motiva del fallo unos cálculos de prestaciones sociales inferiores a los presentados en el escrito libelar; toda vez que la sentencia declara pagar por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 23.735,81, sin tomar en consideración la admisión de los hechos, mientras que en el escrito libelar se peticionó la cantidad de Bs. 69.466,86. Indica que recurrió en apelación ante el juzgado superior del trabajo, en el cual destacó que la sentencia de primera instancia es “condicional”, en virtud que los hechos alegados en el escrito libelar están vinculados con los cálculos de las prestaciones sociales reclamadas. Asimismo, manifestó que la referida decisión incurre en contradicción al declarar la admisión de los hechos y posteriormente condicionar el cálculo de las prestaciones sociales a su propia medida, sin tomar en consideración las razones de hecho y de derecho por las cuales se demandó dicho concepto con los montos presentados en el libelo de demanda, cuando los cálculos efectuados están íntimamente vinculados a los hechos narrados y admitidos, declarando el juez de alzada sin lugar el recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de mayo de 2015. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prestaciones socialesapelaciónderecho laboralsentenciainadmision

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