Sentencia N° 835 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0835, Exp. 11-796, 15/07/2011
Expediente11-796
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-07-15
DecisiónADMITE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por LUIS PALMA MORENO contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas, que había declarado desistido el recurso de apelación. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y determinó que el recurso cumplía con las exigencias necesarias para su admisión. La parte recurrente alegó que no pudo asistir a la audiencia de apelación debido a una crisis de salud, lo que consideró una causa justificada para su incomparecencia. La Sala, al evaluar los argumentos presentados, concluyó que el recurso no había sido interpuesto maliciosamente y que existían motivos racionales para su interposición, por lo que decidió admitir el recurso de control de la legalidad. Finalmente, se estableció que comenzaría un lapso de veinte días para que la parte demandada presentara su contestación al recurso, y se fijaría una audiencia para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

En este sentido y por cuanto aprecia este alto Tribunal que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente, a la vez que existen motivos racionales para interponerlo, en el dispositivo de este auto lo admitirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiéndose seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión del artículo 178 ya mencionado.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 11 de mayo del año 2011, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

recursocontrol de la legalidadaudienciaincomparecenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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