Sentencia N° 835 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0835, Exp. 08-672, 12/06/2008
Expediente08-672
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2008, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante Ismael Piñango Misel contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, modificando el fallo anterior del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo.
La Sala establece que para la admisibilidad del recurso se deben cumplir ciertos requisitos, como que las sentencias sean proferidas por Juzgados Superiores Laborales y que no sean impugnables en casación. En este caso, se concluye que la sentencia recurrida no incurre en violaciones de las normas de orden público laboral que se le imputan, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a estudiar el asunto: Denuncia la violación de los artículos 49 y 89 de la Constitución Nacional, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, 1359 del Código Civil y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para ello explica, que ambas Instancias apreciaron la Planilla de Liquidación presentada por ambas partes, y que en ella la empresa admitía que le adeudaba 375 días de antigüedad, 7 días de sueldo, 10 días de utilidades, 4 días de cesta tickets, 2 días de bono vacacional, 3.40 días de vacaciones fraccionadas. Que tal documento ha debido ser apreciado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero la recurrida negó el pago de la antigüedad, 10 días de utilidades, 7 días de sueldo, 4 días de cesta tickets, y atribuyó menciones que no contiene, pues, el pago de una prestación social no se hace con papel sino con moneda de curso legal, siendo que su caso la empresa nunca emitió el cheque de pago por los conceptos señalados en la planilla y que la parte actora no ha recibido pago alguno de los conceptos en ella señalados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialescontrol de la legalidadinadmisibilidadjurisprudenciaorden público laboralsentenciarecurso de apelación