Sentencia N° 835 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0835, Exp. 06-454, 26/04/2007
Expediente06-454
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de abril de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Apure. La inadmisibilidad se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido, ya que el mismo concluyó el 7 de marzo de 2006, y el recurso fue interpuesto el 8 de marzo de 2006. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los plazos procesales para garantizar la efectividad del control de la legalidad en las decisiones de los tribunales de trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso la decisión recurrida fue publicada en fecha 23 de febrero de 2006, ejerciendo la parte demandada el recurso extraordinario de control de legalidad en fecha 08 de marzo de 2006. Ahora bien, del cómputo realizado por el Tribunal de la recurrida, se evidencia que el plazo para la interposición del recurso de control de legalidad, concluyó en fecha 07 de marzo del mismo año, por lo que, forzosamente debe esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declarar inadmisible el mismo por haber sido ejercido de manera extemporánea. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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