Sentencia N° 834 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0834, Exp. 15-1065, 11/08/2016
Expediente15-1065
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Maersk Contractors Venezuela, S.A. contra la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Zulia, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo que certificaba una enfermedad ocupacional del trabajador Jorge Omaña. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la certificación se basó en una evaluación integral que consideró múltiples criterios para determinar el origen de la enfermedad del trabajador, y que no se evidenció un vicio de falso supuesto de hecho en la decisión administrativa impugnada.
Extracto de la motiva
El Tribunal constató que la certificación impugnada se fundamentó en una evaluación integral que consideró cinco criterios: higiénico-ocupacional, epidemiológico, legal, paraclínico y clínico. Se determinó que el órgano administrativo realizó una investigación exhaustiva y que la parte recurrente no logró desvirtuar los hechos que sustentaron la decisión. La Sala destacó que el trabajador había sido evaluado y que su enfermedad era considerada ocupacional, lo que justificaba la decisión del tribunal inferior de confirmar el acto administrativo. Además, se desestimaron los argumentos de la parte recurrente sobre la falta de relación causal entre el trabajo y la enfermedad, concluyendo que existieron condiciones laborales que contribuyeron al agravamiento de la patología del trabajador.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., contra la sentencia publicada en fecha 5 de junio de 2015, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.