Sentencia N° 834 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0834, Exp. 09-455, 21/05/2009
Expediente09-455
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra una sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La decisión de la Alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de los demandantes y parcialmente con lugar la demanda. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso de control de la legalidad era inadmisible debido a que la sentencia impugnada era recurrible en casación, incumpliendo así los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Visto lo anterior, cabe señalar que el presente recurso de control de la legalidad se solicita contra una sentencia definitiva emitida por un Juzgado Superior, el cual conoció en Alzada de un procedimiento de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en cuyo escrito libelar se observa la presencia de un litis consorcio activo compuesto por dos demandantes, cada uno de los cuales reclama TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs. F 331.308,1). Ahora bien, según criterio reiterado y pacífico de la Sala, debe entenderse a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación, la circunstancia de que por lo menos alguna de las pretensiones exceda de la cuantía mínima requerida para tal recurso. En el presente caso, se tiene que éste se inició bajo la vigencia de la nueva Ley adjetiva laboral, la cual establece 3.000 unidades tributarias como monto mínimo para tener acceso a este extraordinario medio de impugnación, es así como se verifica que la demanda cumple con la cuantía mínima requerida para acceder a casación, pues, para la época de la reforma de la demanda, 14 de febrero de 2008, el equivalente del interés mínimo exigido por la Ley era de Bs. F 138.000,00, con la particular situación que la reclamación de cada uno de los demandantes del presente caso supera esa cantidad requerida para la época, puesto que como ya se dijo, los montos por separado ascienden a TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs. F 331.308,1). Por lo que siendo ello así, la sentencia cumple con todos los presupuestos para ser recurrible en casación, por consiguiente, de acuerdo a lo precedentemente expuesto resulta evidente que en el caso sub iudice se incumple el requisito de admisibilidad del recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea impugnable en casación, lo cual trae como efecto inmediato la declaratoria de inadmisibilidad del presente medio excepcional de impugnación ejercido por las partes contendientes en el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 2 de marzo de 2009. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y cúmplase con la tramitación del recurso de casación prevista por el artículo 169 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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