Sentencia N° 834 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0834, Exp. 04-853, 28/07/2005
Expediente04-853
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana Rosa Mercedes Valdez Rodríguez demandó el establecimiento de la filiación paterna respecto de sus hijas menores, lo que fue declarado sin lugar por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. La decisión fue revocada por el Juzgado Superior, lo que llevó a la parte demandada a interponer un recurso de casación. La Sala de Casación Social, tras analizar las pruebas y la conducta del demandado, concluyó que la negativa a someterse a pruebas de ADN se interpretaba como una presunción en su contra. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto, confirmando la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En el caso de autos, la Sala advierte la falta de claridad y ausencia total de técnica en la formulación de la presente denuncia de casación. No obstante, en virtud de las argumentaciones del recurrente en relación con el supuesto menoscabo al derecho de defensa, la Sala considera oportuno hacer las siguientes consideraciones: La sentencia recurrida, en su parte pertinente, expresa: “De la prueba de sangre Heredo-Biológica solicitada por la parte actora a los fines de que se realice a la madre, a las menores hijas y al demandado, y para la cual el ciudadano Jesús Alexis Yánez aceptó (folio 86), siendo fijado en distintas oportunidades, pero no pudo llevarse a cabo por la falta de comparecencia del ciudadano JESÚS ALEXIS YÁNEZ, tal como se evidencia de los folios 57, 66, 98 y 106, por lo tanto su negativa reiterada a someterse a una prueba que hubiere clarificado de una vez por todas su filiación paterna con las niñas, este Juzgador de conformidad con las reglas de la sana crítica artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa (...); artículo 510 eiusdem, señala (...); y siguiendo lo preceptuado en el artículo 210 del Código Civil venezolano que señala (...). En la norma transcrita establece que la negativa injustificada del demandado de realizarse los exámenes del ADN, reviste actualmente un carácter de mayor significación para el Juez, puesto que podría ser interpretada su conducta como una clara demostración de la verdad de la filiación. En este sentido cabe señalar, que el artículo 505 del Código de Procedimiento Civil, autoriza al Juez, en casos de negativa de evacuación de una prueba que dependa de la voluntad de la persona sobre quien deba practicarse, sacar las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje (...).”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 4 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
filiacióncasaciónprueba de ADNderecho de defensaCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilniñospaternidad