Sentencia N° 834 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 834, Exp. 03-773, 16/12/2003
Expediente03-773
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso extraordinario de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Rafael Antonio Ramos Medina contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que no se constató la violación de normas jurídicas de orden público laboral ni de la doctrina jurisprudencial reiterada de la Sala. Se enfatizó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Conviene observar, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma de la Ley Adjetiva Laboral transcrita ut supra; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Adicionalmente, la oportunidad para interponer el referido recurso está limitada, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y por intermedio de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarreará igualmente la inadmisibilidad de éste.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Civil, Coordinación Laboral del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisionrecurso extraordinariojurisprudenciaorden público laboralsentenciaJuzgado SuperiorLey Orgánica Procesal del Trabajo

Normas citadas

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