Sentencia N° 833 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0833, Exp. 18-315, 15/11/2018
Expediente18-315
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-15
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la ciudadana Alexandra del Carmen Rivas Ruíz contra una sentencia interlocutoria del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que el fallo recurrido no ponía fin al juicio, lo que impedía la admisibilidad del recurso de casación en esta etapa procesal. Se destacó que, de acuerdo con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurso de casación solo es admisible contra sentencias que pongan fin al proceso, y en este caso, la decisión del Tribunal Superior se limitaba a ordenar la reposición de la causa para la celebración de una nueva audiencia preliminar. Por lo tanto, la Sala declaró inadmisible el recurso y exhortó al Juez Superior a verificar los requisitos de admisibilidad en futuras oportunidades. Finalmente, se resolvió revocar el auto que admitió el recurso de casación, sin condena en costas, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo precisar, que si bien corresponde a los Juzgados Superiores admitir el recurso de casación incoado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social tiene la facultad de resolver en definitiva la procedencia o no de dicho recurso, independientemente de lo decidido por el ad quem, en virtud de que el auto de admisión antes referido, pudiera ser contrario a las normas que regulan la materia. Determinado lo anterior, observa esta Sala que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Superior, que conoció la apelación contra un auto dictado por el a quo en fase de sustanciación, el cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y ordenó la reposición de la causa al estado de celebración de una nueva audiencia preliminar en fase de sustanciación. Ahora bien, en lo concerniente a la admisibilidad del recurso de casación incoado contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al proceso, es pacífico y consolidado el criterio jurisprudencial de esta Sala, en el sentido que el mismo no es admisible de inmediato, ello con fundamento a lo previsto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone: ...

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN RIVAS RUÍZ contra la sentencia publicada en fecha 6 de abril de 2018 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay. En consecuencia, REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal de Alzada, en fecha 17 de abril de 2018, por medio del cual se admitió el referido recurso.

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