Sentencia N° 833 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0833, Exp. 15-669, 12/08/2015
Expediente15-669
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto tanto por la parte demandada como por la parte demandante, en relación a la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La Sala argumenta que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público.

Extracto de la motiva

Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y, a tal efecto, observa: Denunció que el fallo recurrido violentó el principio de “confianza legítima y seguridad jurídica” consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque aplicó un criterio jurisprudencial actual a una situación de hecho que ocurrió cuando el mismo no se encontraba vigente. Indicó la impugnante que los ciudadanos demandantes fueron “retirados de la administración el día 31-12-2008 y reincorporados a sus labores los días 25 de febrero de 2011, 05 de noviembre de 2010, 23 de agosto de 2010, 24 de noviembre de 2011 y 11 de febrero de 2011” en cumplimiento de una sentencia de amparo constitucional que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos. Manifestó que durante el referido proceso administrativo, la relación de trabajo se encontraba suspendida por lo que –a su decir– al no haber prestado servicios los actores, el patrono no está obligado a pagarles su salario. Aseguró que en el presente asunto no resulta aplicable “la implementación del criterio recogido mediante sentencia de fecha 5 de mayo de 2009, con ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS”, pues los nuevos criterios no deben ser aplicados a situaciones que se originaron con anterioridad a ellos, sino que los mismos son aplicables ex nunc; es con base a ello que la demandada tenía la expectativa que el presente asunto se tramitaría conforme a los criterios jurisprudenciales existentes para el momento en que inició el procedimiento de inamovilidad en sede administrativa, vulnerando así la decisión recurrida el principio de “confianza legitima y seguridad jurídica”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 6 de abril de 2015 y SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Alba Bermúdez, Emilda Navea, Moíses Enrique Fernández, Zafir Ramona Cotua y Daysy Márquez, contra el referido fallo. No hay expresa condenatoria en costas de los recursos, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

cobro de acreenciasestabilidad laboraljurisprudenciareengancheprestaciones socialescontrol de la legalidad

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