Sentencia N° 833 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0833, Exp. 14-489, 07/07/2014
Expediente14-489
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-07
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio de cobro de prestaciones sociales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Álvarez Páez contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Lara. La Sala argumenta que el escrito de formalización fue presentado extemporáneamente, fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de dicha ley, que establece los plazos para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente; sin embargo, consignó escrito de formalización en forma extemporánea, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de distancia de cuatro (4) días, para la formalización del recurso de casación, comenzó a correr el 18 de marzo de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el diez (10) de abril del mismo año, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 16 de mayo de 2014; y siendo que el recurrente consignó el escrito de formalización el día 11 de abril de 2014, el mismo se encuentra fuera del lapso, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 07 de marzo de 2014 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónplazos procesalesderecho laboralsentenciaperención

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