Sentencia N° 833 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0833, Exp. 09-440, 21/05/2009
Expediente09-440
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de mayo de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, Rápidos Maracaibo, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia. La parte demandada alegó que la sentencia impugnada violó la doctrina jurisprudencial y varios artículos del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, argumentando errores en la valoración de pruebas y testimonios. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial reiterada, determinando que el recurso no se ajustaba a los fines establecidos para su admisibilidad. Por lo tanto, se reafirmó la decisión del juzgado inferior, confirmando que la sentencia recurrida se encontraba ajustada a derecho. Finalmente, se ordenó la publicación y remisión del expediente al juzgado de origen, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, alega la parte demandada recurrente, que la sentencia impugnada violentó la doctrina jurisprudencial de esta Sala dictada en fecha 3 de diciembre de 2008 (caso: Nelson Ramón Pinzo vs. Alfonso Rivas & Cía, C.A.), así como los artículos 12, 15 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil y el artículo 160 ordinal 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud a que de las pruebas evacuadas por las partes, se observa que impugnados como fueron los ilegales instrumentos promovidos por el actor, desechadas las pruebas de exhibición, y habiendo resultado favorable a la demandada la inspección judicial practicada en el local 58 del Terminal de Pasajeros, sólo le quedaba al actor la oportunidad de demostrar la prestación de servicio mediante la prueba testimonial, siendo que los testigos evacuados no resultaron contestes con los hechos alegados en el escrito libelar, por lo que en consecuencia han debido ser desechados. Agrega quien recurre que la Juez Superior incurre también en un falso supuesto al momento de valorar las testimoniales, porque estando obligada a valorarlas según la sana crítica, no estableció que esos testigos estuvieron contestes con la excepción alegada y razonada por la demandada, en el sentido de que habiendo señalado el actor que percibía un salario fijo, no podía considerarse jamás como un vendedor, pues tal y como lo afirmaron los testigos, todos los que están en el Terminal de Pasajeros ganan salario por comisión. Asimismo, se alega que la jueza incurre en un silencio de pruebas, en virtud a que no valoró la declaración de parte del ciudadano Harrisson Ramírez, mediante la cual pretendió modificar los hechos constitutivos de su pretensión relativos a la prestación de servicio. Finalmente, aduce la recurrente que al no haberse impugnado los documentos adquiridos por la Jueza de la causa a través de la inspección judicial, trajo como consecuencia que el actor aceptó la existencia de la empresa Inversiones Carlos Chivas, C.A., quien mantiene relaciones comerciales con la demandada, por lo que a su decir, resulta insólito que la Juez de Alzada haya declarado, en forma abusiva, que dicha empresa se haya constituido en forma simulada para evadir la responsabilidad laboral de Rápidos Maracaibo, en base a otra inspección acordada de oficio, a pesar de haberse advertido en la audiencia de apelación que la misma era a todas luces ilegal, en virtud a que no se indicó el objeto, ni los puntos de dicha prueba, además que habiéndose trasladado el Tribunal a la sede del IMTCUMA, la jueza se dio a la tarea de examinar documentos, en franca violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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