Sentencia N° 833 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0833, Exp. 04-770, 28/07/2005
Expediente04-770
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decide casar de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que el Tribunal Superior cometió un grave error al declarar la nulidad y reposición de la causa, sin advertir que la sentencia de primera instancia era definitiva y que el error no afectaba el orden del proceso, sino la resolución del litigio. La decisión de la Sala se fundamenta en la infracción de los artículos 15, 206 y 209 del Código de Procedimiento Civil, lo que menoscabó el derecho a la defensa del recurrente. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se ordena la reposición de la causa al estado de que el juzgado superior competente dicte una nueva decisión corrigiendo el error indicado. Finalmente, se establece que no hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del fallo, y se ordena el remitir el expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Extracto de la motiva

En ejercicio de la facultad que confiere el cuarto aparte del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que en ella encontrase, aunque no se las haya denunciado, la Sala pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones: El Juzgado de Primera Instancia declaró prescrita la obligación y sin lugar la demanda. Luego la alzada dictó sentencia en la cual anuló el fallo apelado y ordenó la reposición de la causa al estado de que se celebre el juicio correspondiente al pago de prestaciones sociales. Según el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pudieran producirse, y no pueden decretar ninguna nulidad fuera de los casos determinados por la Ley, salvo cuando en un acto no se haya cumplido alguna formalidad esencial para su validez, ni cuando el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. El artículo 209 del Código de Procedimiento Civil establece que “La nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior, que se halle viciada por los defectos que indica el artículo 244, sólo puede hacerse valer mediante el recurso de apelación, de acuerdo con las normas propias de este medio de impugnación. La declaratoria del vicio de la sentencia por el Tribunal que conozca en grado de la causa, no será motivo de reposición de ésta, y el Tribunal deberá resolver también sobre el fondo del litigio... El Tribunal Superior cometió un grave error de procedimiento al declarar la nulidad y reposición de la causa al estado en que el a quo dicte de nuevo la sentencia definitiva sin advertir que la sentencia de primera instancia que declaró prescrita la obligación, era una sentencia definitiva, y que el error cometido por la primera instancia no tenía que ver con el orden del proceso sino con la resolución de la controversia, por lo cual el Tribunal de alzada al dictar su decisión, debía declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia, resolver en capítulo aparte el mérito del asunto, corrigiendo el error de juzgamiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que CASA DE OFICIO la sentencia definitiva dictada el 26 de abril de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva decisión corrigiendo el error indicado. No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza de este fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior competente, es decir, al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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