Sentencia N° 832 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0832, Exp. 18-257, 15/11/2018
Expediente18-257
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-15
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra una decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala determinó que el recurso no era admisible ya que se trataba de una sentencia interlocutoria que no ponía fin al juicio, lo que implica que el recurso debía ser anunciado en la oportunidad de recurrir contra la decisión definitiva. La Sala recordó que el recurso de casación no es admisible si se interpone de inmediato contra un fallo que no ponga fin al juicio, y que el gravamen causado podría ser subsanado en el pronunciamiento definitivo. Por lo tanto, se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación y se exhortó al Tribunal de origen a verificar los requisitos de admisibilidad en futuras oportunidades. Finalmente, se revocó el auto de admisión del recurso dictado por el Tribunal de Alzada, y se estableció que no habría condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Con relación a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al proceso, es pacífico y reiterado el criterio jurisprudencial de esta Sala, al indicar que dicho medio extraordinario de impugnación no es admisible de inmediato. En efecto, esta instancia jurisdiccional se ha pronunciado, entre otras, en sentencia N° 587 de fecha 4 de abril de 2006 (caso: Pedro Miguel Márquez y otros contra C.A. Cervecería Regional), en cuya oportunidad expresó: (…) el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. (Destacado de esta Sala). De conformidad con la norma citada, el recurso de casación no es admisible si es incoado de inmediato contra un fallo que no ponga fin al juicio, ni impida su continuación, pues, en ese supuesto dicho medio extraordinario debe ser anunciado y formalizado en la oportunidad de recurrir contra la definitiva, lo que encuentra justificación en la circunstancia de que el gravamen causado en la sentencia dictada primigeniamente, podría ser subsanado en el pronunciamiento definitivo sobre lo debatido en juicio de mérito.

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra la sentencia publicada en fecha 15 de mayo de 2017, por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal de Alzada, en fecha 9 de abril de 2018, según el cual se admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la presente decisión.

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