Sentencia N° 832 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0832, Exp. 16-495, 14/08/2017
Expediente16-495
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónHOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción entre la demandante Aracely Julia Ariza Gutiérrez y la entidad de trabajo Conjunto Residencial Estancia La Colina. La transacción fue resultado de un proceso conciliatorio y buscaba dar por terminados los planteamientos en la causa, solicitando su homologación para que tuviera autoridad de cosa juzgada.
La Sala verificó que los apoderados judiciales de ambas partes tenían la capacidad para transigir y que la transacción versaba sobre derechos disponibles. Tras el análisis de los poderes conferidos, se concluyó que se cumplían los requisitos legales para la homologación de la transacción, por lo que se decidió otorgar la homologación solicitada.
Finalmente, el Tribunal declaró homologada la transacción, ordenando su publicación y registro, así como la remisión del expediente al juzgado de origen para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben las partes tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana ARACELY JULIA ARIZA GUTIÉRREZ, por una parte, y la entidad de trabajo CONJUNTO RESIDENCIAL ESTANCIA LA COLINA, por la otra. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.