Sentencia N° 832 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 832, Exp. 03-796, 16/12/2003
Expediente03-796
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaProtección del Niño y del Adolescente
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de protección del niño, uno en el Estado Lara y otro en el Estado Amazonas. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer de la causa de colocación familiar, alegando razones de territorialidad basadas en el domicilio de la adolescente involucrada. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dado que la residencia de la menor se encontraba en esa jurisdicción.
Extracto de la motiva
El presente conflicto negativo de competencia surge por el territorio entre dos Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, uno con competencia territorial en el Estado Lara y el otro con competencia en el Estado Amazonas, los cuales se declararon incompetentes, en base a los alegatos transcritos a continuación: El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 15 de abril del año 2003, declinó la competencia por el territorio en fundamento al siguiente criterio: “Vistas y analizadas las actuaciones contentivas en (sic) presente causa a instancias de la ciudadana MARISBELLA JIMÉNEZ PINTO, en beneficio de la adolescente JOHANA CAROLINA JIMÉNEZ BRICEÑO, por cuanto el domicilio de la adolescente es en Puerto Ayacucho, este Tribunal es incompetente para continuar conociendo de la presente acción. Por el motivo anterior, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia de la presente acción alimentaria al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Puerto Ayacucho, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas para su conocimiento, sustanciación y decisión, este Tribunal es incompetente para continuar conociendo de la presente acción. Al efecto, el artículo 1° dispone lo siguiente: (omissis) Por los motivos anteriores, este de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia de la presente acción alimentaria al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas.”
Dispositiva
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer del presente asunto al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR a los fines de que provea lo legalmente conducente en el presente caso. Publíquese y regístrese. Remítase directamente este expediente al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a los fines de su distribución. Particípese de esta remisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto y, a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Palabras clave
competenciaprotección del niñocolocación familiarconflicto negativotribunalesterritoriojurisdicción