Sentencia N° 831 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0831, Exp. 18-180, 15/11/2018
Expediente18-180
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Sergio Germán González Araque contra una decisión que confirmó la ejecución de una hipoteca por parte de la entidad financiera Mercantil, C.A., Banco Universal. La parte demandada alegó la errónea aplicación de la ley, argumentando que el tribunal agrario no era competente para conocer del caso, dado que el bien inmueble no tenía vocación agraria. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que el crédito otorgado por la entidad financiera estaba destinado a actividades agrarias, lo que confería competencia a los tribunales agrarios. Se concluyó que la decisión del juzgado de alzada no incurrió en infracción de ley, confirmando así la sentencia recurrida y desestimando el recurso de casación. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, reafirmando la competencia de los tribunales agrarios en casos relacionados con créditos destinados a actividades agroproductivas.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo previsto en los artículos 206, 313 ordinal 2° y 660 del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 25, 26 y 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano Sergio Germán González Araque, denuncia la “errónea aplicación” de lo establecido en el numeral 12 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por parte del juzgador de alzada. Bajo esa premisa, el prenombrado ciudadano explica que en su contra fue interpuesta por la entidad financiera Mercantil, C.A., Banco Universal, una demanda por ejecución de hipoteca, la cual fue admitida y sustanciada, conforme a lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a pesar, que la aludida entidad bancaria en su escrito libelar peticionó que el proceso fuese tramitado, según lo dispuesto en los artículos 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil. En sintonía con lo expresado, explica la parte formalizante que lo acertado debió haber sido que el juzgado de primera instancia agraria, se declarase incompetente y procediera a remitir el expediente a un tribunal con competencia ordinaria “civil y mercantil”, toda vez que -según su juicio- el bien inmueble otorgado en garantía para asegurar el préstamo otorgado por la referida entidad financiera, no se encuentra afectado por actividad agraria alguna, siendo ello un requisito indispensable, conforme a los parámetros determinados por la Sala Constitucional de este Máximo órgano jurisdiccional en decisión Nro. 444 de fecha 25 de abril de 2012, (caso: Laad Américas N.V.), para que los tribunales con competencia agraria conozcan de ese tipo de proceso.

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano Sergio Germán González Araque, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, en fecha 8 de diciembre de 2017; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

ejecución de hipotecacompetencia agrariarecurso de casación

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