Sentencia N° 831 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0831, Exp. 17-178, 14/08/2017
Expediente17-178
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda. La parte recurrente no presentó los fundamentos de su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a considerar desistido el recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso de autos el expediente se dio por recibido el 23 de marzo de 2017 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación, venció el 24 de abril de 2017, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 8 de mayo de 2017.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM), contra la sentencia dictada en fecha 1° de agosto de 2016, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz; y, SEGUNDO: FIRME el fallo apelado.