Sentencia N° 831 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0831, Exp. 15-552, 12/08/2015
Expediente15-552
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por los accionantes contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda. La Sala analizó las alegaciones de la parte recurrente, que denunciaba violaciones al debido proceso y a normas del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenciaron violaciones de orden público.

Extracto de la motiva

Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Como primera denuncia, alega la representación judicial de la parte impugnante que el fallo recurrido infringe los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, a su decir, el juez de juicio no analizó el contenido de las dos pruebas testimoniales evacuadas, ni expresó el valor conferido a las mismas, procediendo directamente a desestimarlas; incurriendo así el juez de alzada en un falso supuesto al concluir que no existe el vicio de silencio de pruebas por parte del a quo; dejando en un estado de indefensión a los accionantes, ocasionando un gravamen irreparable, por cuanto de no haber sido silenciadas las mismas quedaba probada la relación de trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de abril de 2015. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada.

Palabras clave

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