Sentencia N° 831 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0831, Exp. 12-885, 27/07/2012
Expediente12-885
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-27
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el presente caso, el ciudadano Carlos Humberto Vásquez, representado por sus abogados, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior Accidental del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar el recurso, determinó que la formalización del mismo no se realizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a declarar perecido el recurso interpuesto. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de dicha ley, que establece los plazos y requisitos para la formalización de los recursos de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por dicho dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en fecha 11 de mayo de 2012. No se condena en costas del recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

Palabras clave

recursocasacióntrabajoindemnizaciónjurisprudenciaprocedimiento

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